Fundamentación Legal

Introducción

El apartado legal reúne legislación y resoluciones de interés vinculadas con la autonomía y el funcionamiento de los centros educativos privados en Costa Rica. Su propósito es ofrecer un punto de referencia accesible para conocer y reforzar el marco jurídico que respalda la libertad de enseñanza, la diversidad pedagógica y el debido proceso administrativo. No se trata de un compendio exhaustivo, sino de un espacio de consulta que permite comprender mejor los principios constitucionales y legales que garantizan que la inspección estatal sea un mecanismo de supervisión, y no de control o uniformidad.

Libertad de enseñanza como derecho fundamental. El reglamento debe reconocer expresamente que la educación privada se rige por el principio de libertad de enseñanza. Corresponde a los particulares definir los fines, programas, métodos, personal y organización de sus centros, dentro del marco general del respeto a los derechos humanos y a la legalidad democrática.
Artículo 79. Constitución Política de Costa Rica
Sentencia 2001-04339 Sala Constitucional de Costa Rica
 
Tratados e instrumentos internacionales:
Artículo 26. Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948
Artículo 18. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966
Artículo 12.y 26. Convención Americana de Derechos Humanos,1969
Artículo 5,18, 29. Convención sobre los Derechos del Niño,1989
Artículo 5. Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, 2001
 
 
Delimitación de la función de inspección. Que se reconozca de manera expresa que la función de inspección estatal no equivale a dirección, autorización, equiparación, homologación, evaluación ni control o imposición de criterios curriculares, pedagógicos o administrativos. Sino que se limita a verificar que los centros educativos privados respeten los derechos fundamentales de los educandos, sin interferir en su autonomía pedagógica, organizativa o administrativa.
Artículo 79. Constitución Política de Costa Rica
Sentencia 01873-1990. Sala Constitucional de Costa Rica
Sentencia 3550-1992. Sala Constitucional de Costa Rica
Artículo 11. Ley General de la Administración Pública
 
Autonomía administrativa y académica. Cada centro educativo privado tendrá autonomía plena en la selección y contratación de su personal, nacional o extranjero; en su organización interna; y en la definición de su propuesta educativa. No podrá condicionarse su funcionamiento a criterios, perfiles o procedimientos impuestos por el MEP.
Sentencia 01873-1990. Sala Constitucional de Costa Rica
Sentencia 3550-1992. Sala Constitucional de Costa Rica
Sentencia 14417-1997. Sala Constitucional de Costa Rica
Sentencia 02704-2003. Sala Constitucional de Costa Rica
 
Pruebas y evaluaciones Los estudiantes de centros educativos privados no estarán obligados a realizar pruebas estandarizadas oficiales, salvo que se trate de instrumentos diagnósticos, sin efectos en la promoción o titulación. La evaluación y promoción se regirá por las normas internas de cada institución.
Sentencia 3550-1992. Sala Constitucional de Costa Rica
Sentencia 14417-1997. Sala Constitucional de Costa Rica
Sentencia 18514-2009. Sala Constitucional de Costa Rica
 
Infraestructura y condiciones físicas La supervisión sobre infraestructura, diseño arquitectónico, seguridad y salubridad corresponde a las autoridades competentes: Ministerio de Salud, CFIA, Bomberos y municipalidades. El MEP no podrá establecer requisitos propios en esta materia.
Artículo 11. Ley General de la Administración Pública
Artículo 19. Ley General de la Administración Pública
 
Exclusión de requisitos interinstitucionales indebidos. El MEP no deberá solicitar ni fiscalizar condiciones que correspondan legalmente a otras instituciones como la CCSS, JUPEMA, municipalidades o colegios profesionales. Cada entidad debe actuar conforme a su normativa específica.
Artículo 11. Ley General de la Administración Pública
Artículo 19. Ley General de la Administración Pública
 
Pluralismo educativo y respeto al ideario institucional. Debe reconocerse el derecho de los centros privados a desarrollar sus propios enfoques pedagógicos, idearios religiosos, culturales o filosóficos, sin obligación de alinearse con el sistema público de educación. Esta diversidad enriquece el sistema educativo nacional.
Sentencia 02704-2003. Sala Constitucional de Costa Rica.
Sentencia 18514-2009. Sala Constitucional de Costa Rica
Sentencia 003433-2011. Sala Constitucional de Costa Rica
 
Planes de estudio propios. Debe reconocerse el derecho de los centros educativos privados a desarrollar y aplicar planes de estudio propios, incluyendo aquellos de carácter internacional, siempre que se respeten los principios constitucionales y se garantice el derecho a la educación de los estudiantes.
Sentencia 3884-1997. Sala Constitucional de Costa Rica
Sentencia 18514-2009. Sala Constitucional de Costa Rica
Sentencia 14261-2010. Sala Constitucional de Costa Rica
 
Evaluación institucional autónoma. Cada centro podrá establecer su propio reglamento de evaluación y promoción, el cual deberá ser público y garantizar la transparencia y equidad para los estudiantes. El MEP no podrá imponer un modelo único de evaluación.
Sentencia 14417-1997. Sala Constitucional de Costa Rica
Sentencia 04339-2001. Sala Constitucional de Costa Rica
Sentencia 18514-2009. Sala Constitucional de Costa Rica
Sentencia 14261-2010. Sala Constitucional de Costa Rica

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